ZAPOPAN POR UNA CULTURA DE IGUALDAD

En el artículo 8 se define lo que se entenderá por igualdad sustantiva III. La igualdad sustantiva implica la eliminación de todas las formas de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se generen por pertenecer a cualquier sexo. En este sentido, las autoridades municipales tienen la obligación de identificar los diferentes derechos, situaciones, contextos y ámbitos en que las mujeres hayan padecido discriminación y adoptar acciones afirmativas

Artículo 14. Con el fin de hacer efectivo el derecho de la igualdad sustantiva la Administración Pública Municipal deberá adoptar los siguientes criterios generales de actuación:
I. Adoptar la perspectiva de género en las políticas públicas, decisiones y acciones a implementar;
II. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de la igualdad sustantiva y la no discriminación; III. Integrar el principio de igualdad sustantiva en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, educativa, de salud, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres;
IV. Colaborar y cooperar entre las distintas instituciones y dependencias de la Administración Pública Municipal, en la aplicación del principio de igualdad sustantiva;
V. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización que promuevan los valores y contenidos del presente Reglamento
VI. Implementar las medidas específicas que permitan brindar apoyo a los grupos sociales vulnerables o que formen parte de minorías, para proveer igualdad en las pág. 15 oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud como son las mujeres adolescentes embarazadas, las jefas de familia, las personas adultas mayores, las niñas, niños o adolescentes en riesgo de calle, las personas con discapacidad, a quienes habiten en comunidades de alta marginación o que viven en condiciones de pobreza, así como a las personas víctimas de violencia de género;
VII. Implementar medidas de protección de la maternidad, del embarazo, el parto y la lactancia, así como de la paternidad;
VIII. Promover una cultura para la igualdad sustantiva que incluyan acciones afirmativas encaminadas a posibilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
IX. Promover, siempre que sea posible, la adopción de indicadores de género en la producción de estadísticas de los organismos e instituciones públicas y privadas para la realización de políticas públicas orientadas a

REGLAMENTO PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.